LA PLATA,  24  de octubre de 2023.-

Expte. Nº 101/2023  
Partido: “ESTUDIANTES vs. DEPORTIVO LA PLATA”  
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Agustín Pascual y Facundo Criado, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 14 de octubre de 2023, entre los equipos de Estudiantes y Deportivo La Plata, categoría U-17; el descargos presentados por el entrenador del club Estudiantes; así como el correspondiente al club Deportivo La Plata; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de una simpatizante del club Deportivo La Plata, un jugador/simpatizante del club Estudiantes de La Plata, y el comportamiento del entrenador del club Estudiantes, Sr. Diego Belvedere.

II.- Que en el informe arbitral se hace constar textual  que “… Una vez finalizado el encuentro, un jugador del equipo local (Estudiantes) que no participo del juego y no figuraba en planilla de juego le propinó un empujón a un jugador del equipo visitante (Deportivo). En consecuencia, toda la tribuna del equipo visitante invadió la cancha, a continuación, una espectadora de dicha parcialidad se dirigió al entrenador del club local y luego de manifestar “TODO ESTO ES CULPA TUYA” le propinó un golpe de puño en la cara. En respuesta al golpe recibido el entrenador del equipo local, empezó a realizar gestos provocadores hacia la parcialidad visitante que se encontraba en su totalidad en el terreno de juego y manifestaba “PARA SU CASA, PERDIERON”…”

III.- Que tanto a los clubes como a los imputados se les corrió el pertinente traslado y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido los mismos en debido tiempo y forma.

IV.- Que en primer término se presenta el delegado del club Deportivo La Plata, Sr. Juan Ignacio GRAVE, reconociendo lo informado por los árbitros del encuentro, y haciendo constar que “…Identificamos a la espectadora que ingresó al campo de juego y agredió al entrenador del equipo local: se trata de la Sra. María Fernanda Molinaro (D.N.I. n° 28.171.116). La misma manifiesta arrepentimiento por la acción que protagonizó y solicita se le otorguen las instancias que le permitan hacer llegar sus disculpas tanto a la persona agredida como al conjunto de las que presenciaron tan lamentable hecho. Además, solicita que se deje constancia que el golpe propinado fue a mano abierta, no de puño. Desde el Club Deportivo La Plata, a su vez, se le hizo saber a la Sra. MOLINARO que repudiamos toda forma de violencia y que, a su vez, queda a consideración de la Comisión Directiva establecer la sanción institucional que corresponda según manda nuestro estatuto. La invasión del campo de juego es generada por el incidente ocurrido a partir de los empujones y GOLPES DE PUÑO propinados por el jugador del club local en el momento del saludo final –que presenció el encuentro en el banco de suplentes a pesar de no figurar en planilla de juego-, tratándose de MARTÍN MALDINI, y fue tanto de la parcialidad LOCAL como VISITANTE, tal cual lo atestiguan los registros fílmicos (se adjuntan enlaces a los mismos). Concluido el encuentro, los jugadores de nuestra institución debieron permanecer en el campo de juego debido a que se encontraba cerrado el acceso al vestuario. Esta situación propició de contexto para que se generara el incidente descripto en el ítem anterior. Por último, quiero hacer constar que la actitud del entrenador local, durante todo el encuentro e intensificándose particularmente en el último cuarto, está muy lejos de contribuir al desarrollo de una jornada donde el protagonismo está dentro del rectángulo de juego. Gestos hacia la parcialidad visitante, como comentarios de toda índole: xenófobos, racistas, etc. tales como “les rompimos el c…, vayan para su casa”, “n… de m…..” (…) a los jugadores que se acercaban al banco de suplentes del equipo local. Actitudes de esta índole terminaron siendo reproducidas por sus jugadores. En el marco de los incidentes, la dupla arbitral le solicitó al entrenador local que se retire del campo de juego, sin que sea esta correspondida. Estos hechos son por todos conocidos y, también, se encuentran registrados fílmicamente. Adjuntamos nota solicitada por madre de jugador de la categoría. Desde el Club Deportivo La Plata– Comisión Directiva, Cuerpo de Delegados, Cuerpos Técnicos -nos comprometemos a intensificar las acciones para evitar que situaciones de este tipo se repitan…”. Asimismo, acompaña la nota suscripta por la madre de un jugador, Sra. Giselle Lunati Calvo, ratificando los dichos del delegado del club Deportivo La Plata en relación a lo informado por los árbitros.

V. Que, a su turno, el club Estudiantes de La Plata, por intermedio de los delegados Sres. Javier Salas y Guillermo Oyarzo, presentan su descargo ofreciendo su propia versión de los hechos informados por los árbitros, manifestando que:“…En primer lugar queremos expresar que lamentamos mucho lo ocurrido y no avalamos ningún tipo de violencia. A continuación pasamos a detallar todo lo sucedido desde el inicio del partido: Comienza el partido, al haber transcurrido unos cuantos minutos del Primer Cuarto el jugador en cancha de la parcialidad visitante (72) pasaba por el banco suplente local, los miraba, se tomaba la camiseta y les decía “pechos fríos”, al reiterarse, los jugadores locales nos informan y la gente de seguridad que colabora con los delegados también ven los mismo. A raíz de eso se habla con los árbitros y también se lo comunicamos al delegado Visitante. Al terminar el primer tiempo los árbitros le comunican al jugador y al técnico de la parcialidad visitante que no lo haga más. Transcurre el partido con normalidad pero el mismo jugador Visitante (72) al encestar y/o sacar del costado lateral le hacía las mismas señas a la tribuna local, provocando. Al finalizar el encuentro ambas parcialidades hacen el saludo final. Una vez finalizado, un jugador de la parcialidad visitante (11) empieza a insultar, debido a esto el jugador Local (7) le contesta “que te pasá?”, en ese momento se acerca el jugador que está de civil y no figura en planilla, Martin Fiz, de la categoría U17 a retirar a su compañero para ir al vestuario. Una vez de espaldas camino al vestuario el jugador Visitante (72) lo agarra del cuello y es ahí que el jugador de civil (Fiz) lo empuja. Acto seguido la Parcialidad visitante ingresa a la cancha. Es ahí que una Sra. del club Visitante le proporciona golpe de puño a nuestro Dt. Diego Belvedere que se encontraba llevando a sus jugadores al vestuario. Acto seguido se dirige al vestuario. 3 Durante lo sucedido la parcialidad visitante se va al vestuario, el jugador Visitante (72) le proporciona golpes a la puerta de entrada al vestuario, dejándola inservible (hay vídeo), una vez dentro del vestuario rompen y/o abollan un dispenser de papel, sin identificación del causante (hay fotos). No siendo suficiente todo lo ocurrido el jugador Visitante (72) sale del vestuario visitante y se dirige hacia el vestuario local en busca de confrontación con la parcialidad LOCAL, no logra su cometido porque los hacen regresar a su vestuario (hay vídeo). Se encuentra a disposición videos en dónde se ve la parcialidad visitante ingresar a la cancha y también se ve como la Sra. del club Visitante le proporciona el golpe de puño al Dt. Local…”.

VI.- Que por otra parte, el director técnico del club Estudiantes de La Plata, Sr. Diego Belvedere, presenta su descargo y hace constar  textualmente que “…1. Quisiera destacar, en primer lugar, que durante el mencionado encuentro fui objeto de una agresión física injustificada por parte de espectadores que irrumpieron en el campo de juego, con especial mención a una mujer que me golpeó claramente en la nuca, hecho que puede ser verificado a través de los videos proporcionados como evidencia. 2. Resalto que, en medio de dicho acto de violencia, mi reacción no fue de confrontación física sino un exhorto verbal de auxilio; una llamada a la cordura en una situación que comprometía mi integridad física y la de los presentes. Es imperativo comprender que no debe equipararse ni descontextualizarse una reacción verbal frente a una agresión física….”

VII.- Consecuentemente, los hechos protagonizados en primer término por la simpatizante del Club Deportivo La Plata, Sra. María Fernanda Molinaro, y descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 83º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé solamente la pena de EXPULSION para toda persona que cometiere actos de agresión por vías de hecho. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes, antes, durante o después del partido y/o no acataren las disposiciones superiores sobre Reglas de comportamiento  y/o  invadieren  la Cancha.

VIII.- Que resulta inadmisible que un familiar y/o simpatizante, en un partido de la categoría menores, provoque hechos de violencia, agrediendo físicamente a un entrenador, siendo absolutamente injustificable el comportamiento de la Sra. Molinario del club Deportivo La Plata, ratificado por lo informado por el propio delegado del club, y encontrándose pendiente de una sanción por parte de la propia Institución.

IX.- Que las familias, juntamente con las Instituciones Educativas y las Asociaciones Deportivas, cumplen un rol prioritario en la trascendente labor de formar y educar a los niños, jóvenes y adolescentes, en las diversas facetas del crecimiento y desarrollo, y es en su seno, donde deben cultivarse los valores que permitan un adecuado comportamiento social. 

X.-En relación a la conducta informada del entrenador del Club Estudiante de La Plata, Sr. Diego BELVEDERE, contradice el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar.

XI.- Que su conducta se encuentran tipificadas en las infracciones previstas en el art.105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de HASTA TRES PARTIDOS al director técnico o ayudante de técnico, o MULTA de HASTA CINCO AJC, al director técnico que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido. Asimismo, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38º inc. a) del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”.

XII.-Que el accionar del simpatizante-jugador, Sr. Martín FIZ, del club Estudiantes de La Plata, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. c) y d) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren tentativa de agresión y/o hechos que incitaren o provocaren desordenes dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes, antes, durante o después del partido y/o no acataren las disposiciones superiores sobre Reglas de comportamiento  y/o  invadieren  la Cancha.

XIII.- Que la conducta del Sr. Fiz, se encuentra agravada por su condición de jugador, en los términos del artículo 41º inc. i) del código de penas que establece como agravante cuando se cometan hechos punibles como espectador, siendo dirigente, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.

XIV.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

XV.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

XVI.- Que atento a la conducta de los simpatizantes de ambos clubes, tanto Estudiantes como Deportivo La Plata, y sin perjuicio de haber colaborado con este Tribunal individualizando al jugador informado y la simpatizante agresora, debemos señalar que son las mismas entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o espectadores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Aplicar a la simpatizante del club Deportivo La Plata, Sra. María Fernanda MOLINARO, la pena prevista de EXPULSION, con los alcances establecido en el artículo 16º del Código de Penas y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50º inc. J) del mismo código.

ARTICULO 2°: Aplicar al entrenador del club Estudiante de La Plata, Sr. Diego BELVEDERE la PENA de DOS (2) partidos de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3º: Aplicar al simpatizante y jugador del Club Estudiantes de La Plata, Sr. Martín FIZ, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 4º: Aplicar a los clubes ESTUDIANTES DE LA PLATA Y DEPORTIVO LA PLATA la pena de MULTA de TRES (3) AJC a cada entidad, las que deberán ser abonadas dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 5°: Intimar a ambos clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de ambas sanciones aplicadas, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 6°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-